dilluns, 14 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (II)



Segunda entrega de nuestro "manual" para emprendedores.

ALTA IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

Ya tenemos todo en regla, hemos hacho las primeras compras de material y estamos preparados para empezar.

Primer paso, alta en el Impuesto de Actividades Económicas o presentación de la declaración censal.Explicamos a continuación quién está exento de pagar el I.A.E. y, por tanto, solo deberá presentar la declaración censal de inicio de actividad.

En la mayoría de los casos, basta con presentar el modelo 037 (declaración censal simplificada) o el modelo 036 (modelo ordinario). La presentación puede ser presencial o telemática mediante los métodos de identificación admitidos por Hacienda en su Sede Electrónica.

Hay que recordar que, como explicamos en el artículo anterior, si vamos a tener gastos previos al inicio de la actividad, hay que comunicarlo mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, de esta forma los gastos serán deducibles pese a ser previos al inicio.

En la actualidad están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, entre otros, los siguientes:
-Las personas físicas.
-Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
-Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
-Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Pese a estar exentos de pago, es necesario realizar el alta comunicando las actividades que vamos a realizar. Por lo tanto, no tendrá que pagar nada pero sí deberá comunicar las actividades que va a realizar. En estos casos, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036 o 037. Esto significa que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) y en ella se identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE.

De forma excepcional, si no está exento de pago porque cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el modelo 840 incluyendo todas las actividades (también las exentas). Además, deberán presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.

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