dijous, 17 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (III)




Tercera parte de nuestro "manual".

IMPORTANTE DECISIÓN : ¿Cómo tributaré?

Una de las dudas más comunes entre los nuevos empresarios autónomos es el tipo de tributación que deben escoger para iniciar su actividad. La elección determinará cómo y cuánto hemos de pagar a Hacienda en concepto de IRPF e IVA. También los libros y registros que estaremos obligados a confeccionar.

Es una elección importante y condicionada por la actividad que se va a realizar.

La Estimación Objetiva determina el rendimiento de la actividad y el IVA a pagar trimestralmente en función de unos valores o “módulos” obtenidos de forma estadística.

Para acogerse a este sistema primero hemos de comprobar que las características de la actividad lo permitan, recientemente se ha modificado la lista de actividades permitidas. En el siguiente vínculo se pueden consultar los epígrafes admitidos:


En caso de poder acogernos, este sistema de tributación hará que cada trimestre paguemos la misma cuota, tanto de IRPF como de IVA, lo cual puede ser una ventaja si tenemos la certeza de que el negocio provocará un buen rendimiento inmediatamente o si se trata de un negocio con una infraestructura pequeña que genere unas cantidades fácilmente asumibles por el beneficio.

Las obligaciones registrales de éste régimen se limitan a un libro registro de bienes de compras y gastos y, también, de bienes de inversión (compras de maquinaria, utensilios, etc. Que van a ser necesarias para trabajar pero que no son un gasto sino una inversión).

Los impuestos a presentar trimestralmente serán el modelo 131 (Pago a cuenta IRPF) y el modelo 303 (IVA).

Si no resulta de aplicación la Estimación Objetiva o no nos interesa aplicarla, la siguiente opción será la Estimación Directa Simplificada.

Con este sistema determinaremos el beneficio según los ingresos y gastos reales de nuestra actividad, pagando un 20% sobre éste en concepto de IRPF. En cuanto al IVA, la cantidad a pagar la determinaremos restando del IVA repercutido (IVA de nuestras facturas) el IVA soportado (IVA deducible de las facturas de compras y gastos). La cifra de negocios para poder acogerse a este sistema no debe superar los 600.000 €, y si tenemos otra actividad, ésta no debe estar encuadrada en el sistema de Estimación Directa normal.

Los libros a confeccionar es este sistema son el libro de ingresos, libro de gastos y de bienes de inversión.

Los impuestos a presentar trimestralmente son el modelo 130 (IRPF) y modelo 303 (IVA).

Resumiendo, para el pequeño empresario la elección de uno u otro sistema de tributación se basará, principalmente, en la previsión inicial del volumen de negocio puesto que la estimación objetiva obliga a pagar una cantidad fija trimestralmente (independientemente de lo que ingresemos y lo que gastemos), y la estimación directa simplificada permite pagar sobre el beneficio real de la actividad.

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