divendres, 11 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (I)


Abrimos un hilo que ya tratamos hace un tiempo en el blog de nuestra página web,se trata de los diferentes aspectos a tener en cuenta si queremos abrir un negocio sea del tipo que sea.
En esta primera parte, tocamos el tema de los gastos realizados antes de iniciar de forma efectiva la actividad.

¿Son deducibles los gastos realizados antes de iniciar la actividad?

El inicio de actividad de una empresa ha de comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el alta censal (impresos 036 o 037 según sea el caso), que determina las obligaciones fiscales a cumplir. A partir de ese momento debemos establecer los beneficios y las pérdidas y los impuestos a pagar siempre en función de la modalidad de tributación elegida.

Pero ¿qué ocurre con los gastos que realizamos antes de iniciar la actividad?

Supongamos que vamos a desarrollar esa actividad en un local determinado. Antes de empezar a trabajar debemos acondicionarlo, adecuarlo a las necesidades del negocio o a la normativa municipal, etc. También es posible que tengamos que hacer una inversión en la adquisición de maquinaria, equipos informáticos o cualquier otro elemento necesario para el negocio. Y, si hemos realizado esos gastos antes de iniciar la actividad, ¿podemos deducirlos en nuestros impuestos?

Alta previa al inicio de actividad

La normativa nos indica que son deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos por nuestra actividad. Sin embargo también nos limita la posibilidad de deducción al momento en que, efectivamente, se desarrolle una actividad económica, por tanto aquellos gastos realizados antes de ese inicio no podrían deducirse fiscalmente.

Sin embargo, y atendiendo a que en determinadas circunstancias, es inevitable la necesidad de acometer ciertos gastos anteriores al inicio de la actividad, Hacienda habilita un mecanismo que permitiría comunicar un alta censal previa al inicio de dicha actividad.

La propia alta censal permite declarar gastos e inversiones previos al comienzo de operaciones. Al comunicar este aspecto a la Agencia Tributaria podremos deducir esos gastos, siempre que cumplan el requisito de que sean necesarios para el desarrollo posterior del negocio.

En caso de no comunicar el alta previa nunca podremos deducir fiscalmente el gasto, ni a efectos de IVA ni de IRPF.

Cuando definitivamente iniciemos la actividad, habrá que notificarlo a Hacienda (mediante la presentación de otra declaración censal) y pagar nuestros impuestos como corresponda, con la tranquilidad de poder incluir los gastos previos al inicio sin ningún problema.

Para dudas o más información, comenta la entrada o visita nuestra web.

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada