dimarts, 20 de setembre del 2016

INDEMNIZACIÓN CONTRATOS TEMPORALES



Indemnización del contrato temporal.
Desde ayer se comenta mucho la noticia sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E. sobre  igualar las indemnizaciones de los contratos temporales con las de los indefinidos. En principio el tema surge por una denuncia relacionada con un contrato de interinidad, es decir, aquel que se hace para sustituir a alguien que en un futuro se reincorporará a su puesto de trabajo, estos contratos no tienen indemnización mientras que el resto de temporales tienen 12 días.
Lo que se deja a la interpretación de la aplicación de la sentencia es si el resto de contratos temporales (muchos hoy en día) también deben ser equiparados con respecto a las indemnizaciones de los contratos indefinidos que actualmente son de 20 días en el caso de despido por causas objetivas. 
Hay opiniones que indican que esto supondría la desaparición del contrato temporal y abrir el camino hacia el contrato único. Lo cierto es que el contrato que está en vías de extinción es el indefinido.
En un contrato temporal no puede existir el despido (salvo faltas que lo justifiquen) puesto que su propia temporalidad, a veces de días, hace que la empresa no utilice este recurso salvo por causas que impedirían la indemnización por ser un despido procedente.
Estamos en un mercado laboral, sobre todo en España, donde los trabajadores han de crecer profesionalmente sabiendo que van a pasar por muchas empresas a lo largo de su vida, ¿supone alguna mejora sustancial que después de trabajar unos meses la liquidación ascienda unos cuantos Euros más (la diferencia entre 12 y 20 días por año trabajado)?.
Alguien puede pensar que si, no le voy a llevar la contraria, pero si le diré que el problema principal del mundo laboral en España, no es ese. 

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