dimecres, 28 de setembre del 2016

CONTRATAR A UN FAMILIAR





Muchas veces se plantea la necesidad de
que la familia de un autónomo trabaje con él en su actividad, todas las
personas que colaboran en la empresa regularmente deben estar dadas de
alta en algún régimen de la Seguridad Social.
El trabajador autónomo puede contratar a
su cónyuge, sus hijos y cualquier familiar de hasta segundo grado
mediante la figura del “Autónomo colaborador”. También pueden acogerse los hijos adoptados y las parejas de hecho que convivan.

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