dijous, 22 de desembre del 2016

¿CÓMO PUEDO SABER SI TENGO CLÁUSULA SUELO?

¿Cómo puedo saber si tengo Cláusula Suelo en mi hipoteca?


Después de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en la que se obliga judicialmente a los bancos a devolver los importes cobrados por la aplicación de la  cláusula suelo con carácter retroactivo, vuelven a surgir dudas en el consumidor.

Seguir leyendo : http://www.doitvalles.net

dilluns, 19 de desembre del 2016

REVISION DEL IBI EN MOLLET



El mes de Diciembre comenzó con la noticia de que el Gobierno había publicado el Real Decreto 3/2016 por el cual se ordena la revisión del catastro de más de 2400 municipios. Mollet es uno de ellos, dándose la circunstancia de que hace más de 20 años que no se revisaba.
Ante la previsión de un aumento excesivo del importe del IBI, el Ayuntamiento de Mollet ha comunicado su intención de proponer una revisión del coeficiente aplicado sobre el valor catastral, con el objetivo de repercutir gradualmente el aumento del impuesto.
Es de suponer que serán más los ayuntamientos que aplicarán la misma medida puesto que, en algunos casos, la carga fiscal sobre los ciudadanos por este concepto puede verse incrementada considerablemente.

NETWORKING EN PARETS DEL VALLÉS






Jornada de Networking en Parets del Vallés. Mañana día 20 de Diciembre a través de "Parets empreses", en La Torre Cellers del Polígono Industrial Can Volart, el Ayuntamiento de Parets organiza una jornada que girará en torno a la figura del Circuit de Catalunya y que dedicará su parte final a facilitar el contacto entre empresas.
Más información : http://www.parets.cat/actualitat/noticies/2016/12/16/parets-genera-negoci-jornada-de-networking-a-la-torre-cellers.

dimecres, 23 de novembre del 2016

CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF PAGADO POR PRESTACIÓN DE MATERNIDAD


A raíz del post que publicamos sobre el IRPF relacionado con la prestación de maternidad, hemos recibido muchas consultas sobre cómo debe reclamarse y los pasos a seguir para hacerlo. Resaltar que la sentencia contraria al criterio de Hacienda no genera, de momento, ninguna jurisprudencia pero, por otra parte, si no se inicia el proceso de reclamación al amparo de la misma, tampoco se recuperará nunca el importe pagado de más. También sabemos por experiencia que una ley no es inmutable, y que si está basada en un criterio erróneo puede cambiarse. En cualquier caso la sentencia aludida es un argumento sólido donde fundamentar nuestra reclamación.

A continuación explicamos el proceso, recuerda que en DOIT podemos ayudarte si decides iniciarlo.
Los pasos para reclamar los impuestos pagados de más son los siguientes:

¿Desde cuándo se puede reclamar?

El plazo de prescripción del impuesto es de cuatro años, por lo que pueden reclamar todas las personas que cobraron prestación por maternidad desde enero de 2012.

¿Cómo empezar la reclamación?

Presentando una solicitud de rectificación de la liquidación solicitando la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Debe constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.

¿Qué plazo tiene Hacienda para contestar?

Seis meses. En base a sus criterios, lo más probable es que Hacienda desestime el recurso y nos dará un plazo de 10 o 15 días para hacer alegaciones.

¿Qué hacer si recurso y alegaciones son rechazados?

El siguiente paso es acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional que resuelven los recursos previos antes de llegar la vía judicial.   Tendremos un plazo de un mes para presentar un escrito a los tribunales económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) que corresponda.

¿Y si el Tribunal económico-administrativo también rechaza la petición?

En ese caso  solo quedaría iniciar un procedimiento judicial.Tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo.
Antes de iniciar la vía judicial es necesario estimar cuánto se reclama y si compensa hacerlo teniendo en cuenta los costes asociados por las tasas, abogados, procuradores...

He sido madre este año, ¿es necesario pagar IRPF?


Sí, dado que es el criterio de la Agencia tributaria. Se declara como renta del trabajo y después se inicia el proceso.

dilluns, 21 de novembre del 2016

HACIENDA PUEDE VERSE OBLIGADA A DEVOLVER IRPF DE PRESTACIONES POR MATERNIDAD




La prestación por maternidad debe estar exenta del pago de IRPF

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que abonó en concepto de este impuesto.
Aunque no sienta jurisprudencia, el fallo abre la puerta a una cascada de reclamaciones.
De momento, Hacienda ha publicado una nota en su Web insistiendo en que las prestaciones por maternidad se consideran rendimientos del trabajo.
No obstante, se abre la puerta a que las pesonas que hayan percibido estas prestaciones, reclamen a Hacienda el dinero retenido.

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (V). CONTRATAR A UN FAMILIAR.



Muchas veces se plantea la necesidad de que la familia de un autónomo trabaje con él en su actividad, todas las personas que colaboran en la empresa regularmente deben estar dadas de alta en algún régimen de la Seguridad Social.

El trabajador autónomo puede contratar a su cónyuge, sus hijos y cualquier familiar de hasta segundo grado mediante la figura del “Autónomo colaborador”. También pueden acogerse los hijos adoptados y las parejas de hecho que convivan.

Si después de leer el artículo aún tienes dudas, visita nuestra Web y contacta con nosotros.

¿Qué es un autónomo colaborador? 


El autónomo colaborador es una forma de autoempleo que regulariza la situación de los familiares que colaboran en el negocio. El familiar acogido a este sistema deberá reunir las siguientes condiciones:

       -Ser familiar directo del autónomo (Cónyuge, padres o hijos).
       -Trabajar de forma habitual en el negocio.
       -No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Bonificaciones

Contratar a un familiar que reúne las condiciones para esta modalidad tiene bonificaciones que consisten en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses.


Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El alta como autónomo colaborador se realiza mediante la presentación en la Seguridad Social del impreso TA0521/2 y debe acompañarse de la siguiente documentación:

     -Original y copia del D.N.I.
     -Original y copia del libro de familia.
     -Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.


Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

El autónomo colaborador no debe tramitar ningún tipo de alta en Hacienda, tributará mediante la presentación anual de la declaración de renta en función del salario que tenga asignado por su trabajo. Como consecuencia, el autónomo empleador titular del negocio deberá hacer la correspondiente nómina con la retención de IRPF que corresponda.

Un apunte final, la Seguridad Social no entiende que un familiar vaya al negocio a “echar una mano”, si somos objeto de una inspección y hay alguna persona trabajando que no está afiliada a ningún régimen de la Seguridad Social, a buen seguro tendremos problemas.