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dimecres, 23 de novembre del 2016

CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF PAGADO POR PRESTACIÓN DE MATERNIDAD


A raíz del post que publicamos sobre el IRPF relacionado con la prestación de maternidad, hemos recibido muchas consultas sobre cómo debe reclamarse y los pasos a seguir para hacerlo. Resaltar que la sentencia contraria al criterio de Hacienda no genera, de momento, ninguna jurisprudencia pero, por otra parte, si no se inicia el proceso de reclamación al amparo de la misma, tampoco se recuperará nunca el importe pagado de más. También sabemos por experiencia que una ley no es inmutable, y que si está basada en un criterio erróneo puede cambiarse. En cualquier caso la sentencia aludida es un argumento sólido donde fundamentar nuestra reclamación.

A continuación explicamos el proceso, recuerda que en DOIT podemos ayudarte si decides iniciarlo.
Los pasos para reclamar los impuestos pagados de más son los siguientes:

¿Desde cuándo se puede reclamar?

El plazo de prescripción del impuesto es de cuatro años, por lo que pueden reclamar todas las personas que cobraron prestación por maternidad desde enero de 2012.

¿Cómo empezar la reclamación?

Presentando una solicitud de rectificación de la liquidación solicitando la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Debe constar el ejercicio que se reclama y el concepto jurídico.

¿Qué plazo tiene Hacienda para contestar?

Seis meses. En base a sus criterios, lo más probable es que Hacienda desestime el recurso y nos dará un plazo de 10 o 15 días para hacer alegaciones.

¿Qué hacer si recurso y alegaciones son rechazados?

El siguiente paso es acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional que resuelven los recursos previos antes de llegar la vía judicial.   Tendremos un plazo de un mes para presentar un escrito a los tribunales económico-administrativos regionales (con sede en cada una de las capitales de las comunidades autónomas) que corresponda.

¿Y si el Tribunal económico-administrativo también rechaza la petición?

En ese caso  solo quedaría iniciar un procedimiento judicial.Tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo.
Antes de iniciar la vía judicial es necesario estimar cuánto se reclama y si compensa hacerlo teniendo en cuenta los costes asociados por las tasas, abogados, procuradores...

He sido madre este año, ¿es necesario pagar IRPF?


Sí, dado que es el criterio de la Agencia tributaria. Se declara como renta del trabajo y después se inicia el proceso.

dijous, 17 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (III)




Tercera parte de nuestro "manual".

IMPORTANTE DECISIÓN : ¿Cómo tributaré?

Una de las dudas más comunes entre los nuevos empresarios autónomos es el tipo de tributación que deben escoger para iniciar su actividad. La elección determinará cómo y cuánto hemos de pagar a Hacienda en concepto de IRPF e IVA. También los libros y registros que estaremos obligados a confeccionar.

Es una elección importante y condicionada por la actividad que se va a realizar.

La Estimación Objetiva determina el rendimiento de la actividad y el IVA a pagar trimestralmente en función de unos valores o “módulos” obtenidos de forma estadística.

Para acogerse a este sistema primero hemos de comprobar que las características de la actividad lo permitan, recientemente se ha modificado la lista de actividades permitidas. En el siguiente vínculo se pueden consultar los epígrafes admitidos:


En caso de poder acogernos, este sistema de tributación hará que cada trimestre paguemos la misma cuota, tanto de IRPF como de IVA, lo cual puede ser una ventaja si tenemos la certeza de que el negocio provocará un buen rendimiento inmediatamente o si se trata de un negocio con una infraestructura pequeña que genere unas cantidades fácilmente asumibles por el beneficio.

Las obligaciones registrales de éste régimen se limitan a un libro registro de bienes de compras y gastos y, también, de bienes de inversión (compras de maquinaria, utensilios, etc. Que van a ser necesarias para trabajar pero que no son un gasto sino una inversión).

Los impuestos a presentar trimestralmente serán el modelo 131 (Pago a cuenta IRPF) y el modelo 303 (IVA).

Si no resulta de aplicación la Estimación Objetiva o no nos interesa aplicarla, la siguiente opción será la Estimación Directa Simplificada.

Con este sistema determinaremos el beneficio según los ingresos y gastos reales de nuestra actividad, pagando un 20% sobre éste en concepto de IRPF. En cuanto al IVA, la cantidad a pagar la determinaremos restando del IVA repercutido (IVA de nuestras facturas) el IVA soportado (IVA deducible de las facturas de compras y gastos). La cifra de negocios para poder acogerse a este sistema no debe superar los 600.000 €, y si tenemos otra actividad, ésta no debe estar encuadrada en el sistema de Estimación Directa normal.

Los libros a confeccionar es este sistema son el libro de ingresos, libro de gastos y de bienes de inversión.

Los impuestos a presentar trimestralmente son el modelo 130 (IRPF) y modelo 303 (IVA).

Resumiendo, para el pequeño empresario la elección de uno u otro sistema de tributación se basará, principalmente, en la previsión inicial del volumen de negocio puesto que la estimación objetiva obliga a pagar una cantidad fija trimestralmente (independientemente de lo que ingresemos y lo que gastemos), y la estimación directa simplificada permite pagar sobre el beneficio real de la actividad.

divendres, 11 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (I)


Abrimos un hilo que ya tratamos hace un tiempo en el blog de nuestra página web,se trata de los diferentes aspectos a tener en cuenta si queremos abrir un negocio sea del tipo que sea.
En esta primera parte, tocamos el tema de los gastos realizados antes de iniciar de forma efectiva la actividad.

¿Son deducibles los gastos realizados antes de iniciar la actividad?

El inicio de actividad de una empresa ha de comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el alta censal (impresos 036 o 037 según sea el caso), que determina las obligaciones fiscales a cumplir. A partir de ese momento debemos establecer los beneficios y las pérdidas y los impuestos a pagar siempre en función de la modalidad de tributación elegida.

Pero ¿qué ocurre con los gastos que realizamos antes de iniciar la actividad?

Supongamos que vamos a desarrollar esa actividad en un local determinado. Antes de empezar a trabajar debemos acondicionarlo, adecuarlo a las necesidades del negocio o a la normativa municipal, etc. También es posible que tengamos que hacer una inversión en la adquisición de maquinaria, equipos informáticos o cualquier otro elemento necesario para el negocio. Y, si hemos realizado esos gastos antes de iniciar la actividad, ¿podemos deducirlos en nuestros impuestos?

Alta previa al inicio de actividad

La normativa nos indica que son deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos por nuestra actividad. Sin embargo también nos limita la posibilidad de deducción al momento en que, efectivamente, se desarrolle una actividad económica, por tanto aquellos gastos realizados antes de ese inicio no podrían deducirse fiscalmente.

Sin embargo, y atendiendo a que en determinadas circunstancias, es inevitable la necesidad de acometer ciertos gastos anteriores al inicio de la actividad, Hacienda habilita un mecanismo que permitiría comunicar un alta censal previa al inicio de dicha actividad.

La propia alta censal permite declarar gastos e inversiones previos al comienzo de operaciones. Al comunicar este aspecto a la Agencia Tributaria podremos deducir esos gastos, siempre que cumplan el requisito de que sean necesarios para el desarrollo posterior del negocio.

En caso de no comunicar el alta previa nunca podremos deducir fiscalmente el gasto, ni a efectos de IVA ni de IRPF.

Cuando definitivamente iniciemos la actividad, habrá que notificarlo a Hacienda (mediante la presentación de otra declaración censal) y pagar nuestros impuestos como corresponda, con la tranquilidad de poder incluir los gastos previos al inicio sin ningún problema.

Para dudas o más información, comenta la entrada o visita nuestra web.

dimarts, 4 d’octubre del 2016

¿QUÉ HACER SI NOS VISITA UN INSPECTOR DE HACIENDA?




En realidad da igual si es de Hacienda, sanidad, trabajo, ayuntamiento, etc. Debemos tener una serie de puntos en cuenta para no "meter la pata". Aunque lo tengamos todo en orden, nuestra actitud puede actuar en nuestra contra. Mira estos consejos.