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dilluns, 21 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (V). CONTRATAR A UN FAMILIAR.



Muchas veces se plantea la necesidad de que la familia de un autónomo trabaje con él en su actividad, todas las personas que colaboran en la empresa regularmente deben estar dadas de alta en algún régimen de la Seguridad Social.

El trabajador autónomo puede contratar a su cónyuge, sus hijos y cualquier familiar de hasta segundo grado mediante la figura del “Autónomo colaborador”. También pueden acogerse los hijos adoptados y las parejas de hecho que convivan.

Si después de leer el artículo aún tienes dudas, visita nuestra Web y contacta con nosotros.

¿Qué es un autónomo colaborador? 


El autónomo colaborador es una forma de autoempleo que regulariza la situación de los familiares que colaboran en el negocio. El familiar acogido a este sistema deberá reunir las siguientes condiciones:

       -Ser familiar directo del autónomo (Cónyuge, padres o hijos).
       -Trabajar de forma habitual en el negocio.
       -No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Bonificaciones

Contratar a un familiar que reúne las condiciones para esta modalidad tiene bonificaciones que consisten en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses.


Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El alta como autónomo colaborador se realiza mediante la presentación en la Seguridad Social del impreso TA0521/2 y debe acompañarse de la siguiente documentación:

     -Original y copia del D.N.I.
     -Original y copia del libro de familia.
     -Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.


Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

El autónomo colaborador no debe tramitar ningún tipo de alta en Hacienda, tributará mediante la presentación anual de la declaración de renta en función del salario que tenga asignado por su trabajo. Como consecuencia, el autónomo empleador titular del negocio deberá hacer la correspondiente nómina con la retención de IRPF que corresponda.

Un apunte final, la Seguridad Social no entiende que un familiar vaya al negocio a “echar una mano”, si somos objeto de una inspección y hay alguna persona trabajando que no está afiliada a ningún régimen de la Seguridad Social, a buen seguro tendremos problemas.

dijous, 17 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (III)




Tercera parte de nuestro "manual".

IMPORTANTE DECISIÓN : ¿Cómo tributaré?

Una de las dudas más comunes entre los nuevos empresarios autónomos es el tipo de tributación que deben escoger para iniciar su actividad. La elección determinará cómo y cuánto hemos de pagar a Hacienda en concepto de IRPF e IVA. También los libros y registros que estaremos obligados a confeccionar.

Es una elección importante y condicionada por la actividad que se va a realizar.

La Estimación Objetiva determina el rendimiento de la actividad y el IVA a pagar trimestralmente en función de unos valores o “módulos” obtenidos de forma estadística.

Para acogerse a este sistema primero hemos de comprobar que las características de la actividad lo permitan, recientemente se ha modificado la lista de actividades permitidas. En el siguiente vínculo se pueden consultar los epígrafes admitidos:


En caso de poder acogernos, este sistema de tributación hará que cada trimestre paguemos la misma cuota, tanto de IRPF como de IVA, lo cual puede ser una ventaja si tenemos la certeza de que el negocio provocará un buen rendimiento inmediatamente o si se trata de un negocio con una infraestructura pequeña que genere unas cantidades fácilmente asumibles por el beneficio.

Las obligaciones registrales de éste régimen se limitan a un libro registro de bienes de compras y gastos y, también, de bienes de inversión (compras de maquinaria, utensilios, etc. Que van a ser necesarias para trabajar pero que no son un gasto sino una inversión).

Los impuestos a presentar trimestralmente serán el modelo 131 (Pago a cuenta IRPF) y el modelo 303 (IVA).

Si no resulta de aplicación la Estimación Objetiva o no nos interesa aplicarla, la siguiente opción será la Estimación Directa Simplificada.

Con este sistema determinaremos el beneficio según los ingresos y gastos reales de nuestra actividad, pagando un 20% sobre éste en concepto de IRPF. En cuanto al IVA, la cantidad a pagar la determinaremos restando del IVA repercutido (IVA de nuestras facturas) el IVA soportado (IVA deducible de las facturas de compras y gastos). La cifra de negocios para poder acogerse a este sistema no debe superar los 600.000 €, y si tenemos otra actividad, ésta no debe estar encuadrada en el sistema de Estimación Directa normal.

Los libros a confeccionar es este sistema son el libro de ingresos, libro de gastos y de bienes de inversión.

Los impuestos a presentar trimestralmente son el modelo 130 (IRPF) y modelo 303 (IVA).

Resumiendo, para el pequeño empresario la elección de uno u otro sistema de tributación se basará, principalmente, en la previsión inicial del volumen de negocio puesto que la estimación objetiva obliga a pagar una cantidad fija trimestralmente (independientemente de lo que ingresemos y lo que gastemos), y la estimación directa simplificada permite pagar sobre el beneficio real de la actividad.

NUEVAS BONIFICACIONES Y MÁS FACILIDADES PARA ABRIR NEGOCIO EN MOLLET



El Ajuntamiento anunció la plena aplicación de una normativa aprobada el año pasado mediante la cual se simplifica el proceso de apertura de un negocio en Mollet del Vallés y se contempla la bonificación de las tasas a pagar al ayuntamiento con descuentos que oscilarán, a partir del 1 de Enero próximo, entre el 30 y el 100 % de bonificación en la tasa de apertura de nuevo negocio según sea el caso. La noticia la publicó "Contrapunt" el pasado día 8 y podéis ver la normativa completa en la página web del ayuntamiento.

divendres, 11 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (I)


Abrimos un hilo que ya tratamos hace un tiempo en el blog de nuestra página web,se trata de los diferentes aspectos a tener en cuenta si queremos abrir un negocio sea del tipo que sea.
En esta primera parte, tocamos el tema de los gastos realizados antes de iniciar de forma efectiva la actividad.

¿Son deducibles los gastos realizados antes de iniciar la actividad?

El inicio de actividad de una empresa ha de comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el alta censal (impresos 036 o 037 según sea el caso), que determina las obligaciones fiscales a cumplir. A partir de ese momento debemos establecer los beneficios y las pérdidas y los impuestos a pagar siempre en función de la modalidad de tributación elegida.

Pero ¿qué ocurre con los gastos que realizamos antes de iniciar la actividad?

Supongamos que vamos a desarrollar esa actividad en un local determinado. Antes de empezar a trabajar debemos acondicionarlo, adecuarlo a las necesidades del negocio o a la normativa municipal, etc. También es posible que tengamos que hacer una inversión en la adquisición de maquinaria, equipos informáticos o cualquier otro elemento necesario para el negocio. Y, si hemos realizado esos gastos antes de iniciar la actividad, ¿podemos deducirlos en nuestros impuestos?

Alta previa al inicio de actividad

La normativa nos indica que son deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de ingresos por nuestra actividad. Sin embargo también nos limita la posibilidad de deducción al momento en que, efectivamente, se desarrolle una actividad económica, por tanto aquellos gastos realizados antes de ese inicio no podrían deducirse fiscalmente.

Sin embargo, y atendiendo a que en determinadas circunstancias, es inevitable la necesidad de acometer ciertos gastos anteriores al inicio de la actividad, Hacienda habilita un mecanismo que permitiría comunicar un alta censal previa al inicio de dicha actividad.

La propia alta censal permite declarar gastos e inversiones previos al comienzo de operaciones. Al comunicar este aspecto a la Agencia Tributaria podremos deducir esos gastos, siempre que cumplan el requisito de que sean necesarios para el desarrollo posterior del negocio.

En caso de no comunicar el alta previa nunca podremos deducir fiscalmente el gasto, ni a efectos de IVA ni de IRPF.

Cuando definitivamente iniciemos la actividad, habrá que notificarlo a Hacienda (mediante la presentación de otra declaración censal) y pagar nuestros impuestos como corresponda, con la tranquilidad de poder incluir los gastos previos al inicio sin ningún problema.

Para dudas o más información, comenta la entrada o visita nuestra web.