dilluns, 21 de novembre del 2016

HACIENDA PUEDE VERSE OBLIGADA A DEVOLVER IRPF DE PRESTACIONES POR MATERNIDAD




La prestación por maternidad debe estar exenta del pago de IRPF

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que abonó en concepto de este impuesto.
Aunque no sienta jurisprudencia, el fallo abre la puerta a una cascada de reclamaciones.
De momento, Hacienda ha publicado una nota en su Web insistiendo en que las prestaciones por maternidad se consideran rendimientos del trabajo.
No obstante, se abre la puerta a que las pesonas que hayan percibido estas prestaciones, reclamen a Hacienda el dinero retenido.

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (V). CONTRATAR A UN FAMILIAR.



Muchas veces se plantea la necesidad de que la familia de un autónomo trabaje con él en su actividad, todas las personas que colaboran en la empresa regularmente deben estar dadas de alta en algún régimen de la Seguridad Social.

El trabajador autónomo puede contratar a su cónyuge, sus hijos y cualquier familiar de hasta segundo grado mediante la figura del “Autónomo colaborador”. También pueden acogerse los hijos adoptados y las parejas de hecho que convivan.

Si después de leer el artículo aún tienes dudas, visita nuestra Web y contacta con nosotros.

¿Qué es un autónomo colaborador? 


El autónomo colaborador es una forma de autoempleo que regulariza la situación de los familiares que colaboran en el negocio. El familiar acogido a este sistema deberá reunir las siguientes condiciones:

       -Ser familiar directo del autónomo (Cónyuge, padres o hijos).
       -Trabajar de forma habitual en el negocio.
       -No estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Bonificaciones

Contratar a un familiar que reúne las condiciones para esta modalidad tiene bonificaciones que consisten en la reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses.


Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El alta como autónomo colaborador se realiza mediante la presentación en la Seguridad Social del impreso TA0521/2 y debe acompañarse de la siguiente documentación:

     -Original y copia del D.N.I.
     -Original y copia del libro de familia.
     -Una copia del alta en Hacienda del autónomo titular del negocio.


Obligaciones fiscales del autónomo colaborador

El autónomo colaborador no debe tramitar ningún tipo de alta en Hacienda, tributará mediante la presentación anual de la declaración de renta en función del salario que tenga asignado por su trabajo. Como consecuencia, el autónomo empleador titular del negocio deberá hacer la correspondiente nómina con la retención de IRPF que corresponda.

Un apunte final, la Seguridad Social no entiende que un familiar vaya al negocio a “echar una mano”, si somos objeto de una inspección y hay alguna persona trabajando que no está afiliada a ningún régimen de la Seguridad Social, a buen seguro tendremos problemas.

divendres, 18 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (IV). LICENCIA DE APERTURA




Tramitar las licencias necesarias para abrir un negocio se convierte para el emprendedor en una verdadera pesadilla. Cambios en el proyecto, gastos añadidos, riesgo de sanciones.

La concesión de una licencia de apertura para cualquier negocio debería estar lista en un plazo de entre 15 días y cuatro meses, pero en realidad, este proceso se alarga entre seis meses y dos años. Como consecuencia muchos emprendedores que estrenan o reforman su local terminan trabajando en la ilegalidad. Sin la licencia de apertura aprobada o con una licencia de obras pendiente del visto bueno por continuos requerimientos administrativos que no se habían previsto, se arriesgan a una sanción que les puede costar miles de euros, incluso la clausura temporal del local. Otro factor a tener en cuenta es ser relista a la hora de calcular el gasto que nos va a suponer adecuar nuestro local, más vale hacer un cálculo por exceso que por defecto, la adecuación de instalaciones a la normativa suelen ser caras, sobre todo en actividades como bares, restaurantes, talleres, etc. Si no disponemos del capital suficiente, más vale replantear nuestro proyecto.

Pese a esta situación y los riesgos que conlleva, un porcentaje muy alto de empresarios los asume e inicia su actividad (o la reanuda) sin tener todo en regla.

AYUDA PROFESIONAL LICENCIAS DE APERTURA

El motivo de esta forma de actuar es que la legalidad sobre las licencias es confuso. Hay muchas normativas y de diferente ámbitos, nacionales, autonómicas, locales… y que en ocasiones son contradictorias entre sí. Incluso con la tramitación en manos de profesionales dan lugar a interpretaciones diferentes, todo ello provoca que, en muchos casos, surjan incidencias que alargan el proceso.

Por ese motivo los emprendedores se ven obligados a elegir entre retrasar la apertura de la actividad con los gastos que conlleva o empezar a trabajar sin autorización y esperar a que, finalmente, les aprueben el proyecto. La mayoría elige la segunda opción.

COSAS QUE SE PUEDEN HACER

Gran parte de estas situaciones las motiva la falta de unanimidad en la concesión de las licencias, la imprudencia o la falta de información de muchos emprendedores antes de iniciar la actividad suele agravar el problema. Ningún profesional que se dedique a la tramitación de licencias se aventura a garantizar la aprobación de un proyecto a la primera, pero todos coinciden en que existen algunas precauciones que pueden ahorrar tiempo y dinero.

Una buena iniciativa es acudir al ayuntamiento correspondiente y hablar con el técnico que tramite el expediente. Preguntar qué requisitos se piden para el tipo de negocio que quieres abrir, explicar el proyecto, si hay que hacer obra, que catalogue si ésta es “menor” o “mayor”. Muchos empresarios empiezan las obras antes de iniciar los trámites, en ocasiones constituyen una sociedad sin pedir información y se encuentran con sorpresas como no poder abrir el tipo de negocio que tiene pensado en la ubicación escogida. Ocurre en muchos casos que el ayuntamiento no concede licencias para algunas actividades en zonas o barrios determinados.

Otro error habitual es alquilar un local que ya está reformado creyendo que así no se tiene que hacer obra y, cuando tramita la licencia de apertura, el ayuntamiento le exige cambios porque el anterior propietario no había realizado ningún trámite. Además puede ocurrir que en el ayuntamiento no haya constancia de que ese local tuviera un uso anterior
En estos casos es recomendable ir al registro de licencias del ayuntamiento correspondiente antes de alquilar el local para ver su situación legal, comprobar si ha sufrido algún tipo de sanción o ha sido objeto de la apertura de algún tipo de expediente. Si existe algún tipo de antecedente, es posible que la inspección siga “acosando” al local aunque éste haya cambiado de inquilino o propietario.

LOS POSIBLES RIESGOS

Un importante porcentaje de empresarios solo acuden a los profesionales cuando se encuentran con los problemas o ya tienen abierto el local. Eso les coloca en una situación de “alto riesgo”.
La mayor parte de problemas que aparecen durante la tramitación de la licencia, son subsanables con dinero, también es posible que debamos sacrificar parte de la superficie del local que estaba destinada a los clientes. En ambos casos no haber procedido correctamente puede provocar un gasto muy grande o la pérdida significativa de espacio útil, con lo que el empresario se puede ver obligado a cambiar de local. Si esto ocurre tendremos aún más gastos que si hubiéramos procedido correctamente desde un principio.
En el caso de incumplimientos en materia de instalaciones o seguridad que puedan conducir a incendios o situaciones con riesgo para las personas, las consecuencias pueden llegar a ser penales.

LES FRANQUESES, ASESORIA Y FINANCIACIÓN PARA EMPRENDEDORES





El Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès, dispone de un servicio para asesorar y buscar subvenciones y ayudas para emprendedores. El servicio se lleva a cabo en Can Ribes centre de recursos agraris. Para hacer uso del servicio, es necesario solicitar cita previa en el area de dinamización económica del ayuntamiento.

Para más información seguir en este link.

dijous, 17 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (III)




Tercera parte de nuestro "manual".

IMPORTANTE DECISIÓN : ¿Cómo tributaré?

Una de las dudas más comunes entre los nuevos empresarios autónomos es el tipo de tributación que deben escoger para iniciar su actividad. La elección determinará cómo y cuánto hemos de pagar a Hacienda en concepto de IRPF e IVA. También los libros y registros que estaremos obligados a confeccionar.

Es una elección importante y condicionada por la actividad que se va a realizar.

La Estimación Objetiva determina el rendimiento de la actividad y el IVA a pagar trimestralmente en función de unos valores o “módulos” obtenidos de forma estadística.

Para acogerse a este sistema primero hemos de comprobar que las características de la actividad lo permitan, recientemente se ha modificado la lista de actividades permitidas. En el siguiente vínculo se pueden consultar los epígrafes admitidos:


En caso de poder acogernos, este sistema de tributación hará que cada trimestre paguemos la misma cuota, tanto de IRPF como de IVA, lo cual puede ser una ventaja si tenemos la certeza de que el negocio provocará un buen rendimiento inmediatamente o si se trata de un negocio con una infraestructura pequeña que genere unas cantidades fácilmente asumibles por el beneficio.

Las obligaciones registrales de éste régimen se limitan a un libro registro de bienes de compras y gastos y, también, de bienes de inversión (compras de maquinaria, utensilios, etc. Que van a ser necesarias para trabajar pero que no son un gasto sino una inversión).

Los impuestos a presentar trimestralmente serán el modelo 131 (Pago a cuenta IRPF) y el modelo 303 (IVA).

Si no resulta de aplicación la Estimación Objetiva o no nos interesa aplicarla, la siguiente opción será la Estimación Directa Simplificada.

Con este sistema determinaremos el beneficio según los ingresos y gastos reales de nuestra actividad, pagando un 20% sobre éste en concepto de IRPF. En cuanto al IVA, la cantidad a pagar la determinaremos restando del IVA repercutido (IVA de nuestras facturas) el IVA soportado (IVA deducible de las facturas de compras y gastos). La cifra de negocios para poder acogerse a este sistema no debe superar los 600.000 €, y si tenemos otra actividad, ésta no debe estar encuadrada en el sistema de Estimación Directa normal.

Los libros a confeccionar es este sistema son el libro de ingresos, libro de gastos y de bienes de inversión.

Los impuestos a presentar trimestralmente son el modelo 130 (IRPF) y modelo 303 (IVA).

Resumiendo, para el pequeño empresario la elección de uno u otro sistema de tributación se basará, principalmente, en la previsión inicial del volumen de negocio puesto que la estimación objetiva obliga a pagar una cantidad fija trimestralmente (independientemente de lo que ingresemos y lo que gastemos), y la estimación directa simplificada permite pagar sobre el beneficio real de la actividad.

NUEVAS BONIFICACIONES Y MÁS FACILIDADES PARA ABRIR NEGOCIO EN MOLLET



El Ajuntamiento anunció la plena aplicación de una normativa aprobada el año pasado mediante la cual se simplifica el proceso de apertura de un negocio en Mollet del Vallés y se contempla la bonificación de las tasas a pagar al ayuntamiento con descuentos que oscilarán, a partir del 1 de Enero próximo, entre el 30 y el 100 % de bonificación en la tasa de apertura de nuevo negocio según sea el caso. La noticia la publicó "Contrapunt" el pasado día 8 y podéis ver la normativa completa en la página web del ayuntamiento.

dilluns, 14 de novembre del 2016

LO QUE DEBES SABER SI QUIERES ABRIR UN NEGOCIO (II)



Segunda entrega de nuestro "manual" para emprendedores.

ALTA IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I.A.E.)

Ya tenemos todo en regla, hemos hacho las primeras compras de material y estamos preparados para empezar.

Primer paso, alta en el Impuesto de Actividades Económicas o presentación de la declaración censal.Explicamos a continuación quién está exento de pagar el I.A.E. y, por tanto, solo deberá presentar la declaración censal de inicio de actividad.

En la mayoría de los casos, basta con presentar el modelo 037 (declaración censal simplificada) o el modelo 036 (modelo ordinario). La presentación puede ser presencial o telemática mediante los métodos de identificación admitidos por Hacienda en su Sede Electrónica.

Hay que recordar que, como explicamos en el artículo anterior, si vamos a tener gastos previos al inicio de la actividad, hay que comunicarlo mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, de esta forma los gastos serán deducibles pese a ser previos al inicio.

En la actualidad están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, entre otros, los siguientes:
-Las personas físicas.
-Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
-Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
-Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Pese a estar exentos de pago, es necesario realizar el alta comunicando las actividades que vamos a realizar. Por lo tanto, no tendrá que pagar nada pero sí deberá comunicar las actividades que va a realizar. En estos casos, la declaración de alta, modificación y baja del IAE, se llevará a cabo a través del modelo 036 o 037. Esto significa que servirá con presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) y en ella se identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE.

De forma excepcional, si no está exento de pago porque cualquiera de sus actividades tributa en el IAE, deberá presentar el modelo 840 incluyendo todas las actividades (también las exentas). Además, deberán presentar el modelo 848 para consignar el importe neto de su cifra de negocios salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en el modelo 184.

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