dijous, 6 d’octubre del 2016

CUIDADO CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS




Si se instala una cámara de seguridad en un comercio, comunidad de vecinos o aparcamiento, ya tenemos la obligación de cumplir lo establecido en la Ley de Protección de Datos, de hecho, la simple posesión de un fichero del tipo que sea de nuestros clientes, proveedores vecinos, etc. ya nos obliga a ello.

La LOPD distingue tres niveles de seguridad ante el tipo de información que se guarda en nuestros sistemas informáticos o papel.
Alto, para los ficheros que contengan información de carácter personal como ideología, afiliación sindical, religión, raza, salud, etc.
Medio, toda información personal ante la administración pública: infracciones penales o tributarias, enfermedades profesionales, y cualquier información que contenga datos de carácter personal que definan la personalidad y que permitan evaluar la personalidad y comportamiento de una persona. Básico, constaría de todo los datos de carácter personal que vamos acumulando en nuestros archivos.

En nuestro caso, como asesores fiscales guardamos en nuestros archivos información de carácter personal (creencias religiosas, grado discapacidad, afiliación sindical, grado de discapacidad, estado civil, etc.) imprescindibles para presentar la declaración anual del IRPF de nuestros clientes por lo que genera la duda de si es necesario implementar el nivel alto de protección en nuestros ficheros. En el informe 0524/2009 del Gabinete Jurídico de la AEPD se aclara que la información necesaria para cumplimentar el impuesto de la renta no define con precisión el carácter y la personalidad del contribuyente por lo que será suficiente adoptar las medidas de nivel básico.

¿Necesitáis un estudio de la conveniencia de disponer lo necesario para cumplir la LOPD?, vale la pena asegurarse, las multas son importantes en algunos casos.

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